Qué quiere Prestamos De Personas Particulares ésto: Trabajos relacionados Acción Transmisión de la acción. Las leyes son tutelares para el trabajador. Muchas gracias por resolver las dudas de tantos guatemaltecos, en su mayoría honestos, y que no siempre le son respetados sus derechos como trabajador. Anónimo 21 de julio de7: Le agradecería me ayudara con estos calculos. Bienvenidos a LIQUILABO WEB Calculadora de Liquidaciones Laborales para el trabajador. Esta herramineta web le permitará calcular la liquidación de Haberes en caso de renuncia o despido. Para calcular la liquidación, con la mayor exactitud, deberá ingresar los datos y responder un par de preguntas. Liquidación de un Trabajador: Al finalizar la relación laboral la cual puede ser por despido o por renuncia voluntaria del trabajador, el patrono esta obligado a pagar dependiendo de la forma de terminación las siguientes prestaciones laborales: LAS CONSECUENCIAS DEPENDEN SI LA TERMINACION LABORAL FUE A. CÁLCULO. DE PRESTACIONES. Y DERECHOS ADQUIRIDOS. Logo del Ministerio de Trabajo. Datos del solicitante. Documento Identidad. Nombre. Nombre de la Jornada ordinaria es la ejecutada por trabajadores dentro de un período que no exceda de ocho (8) horas al día ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana. Calculo de prestaciones laborales por renuncia en guatemalaComo calcular lo mencionado, veamos: La inamovilidad en el derecho laboral guatemalteco. En términos sencillos, lo cancelaron lo botaron , usted no se sentía bien en la empresa y se fue renunció o en puede ser que le ofrecieran una oferta de trabajo mejor. El comentario ha sido publicado. El importe o monto del auxilio de cesantía es el siguiente: CALCULOS DE AGUINALDO VACACIONES Y INDEMNIZACION La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto: Es importante que los patronos en Guatemala, conozcan cuales son sus obligaciones con los trabajadores y sus compromisos con las autoridades Preparación del formato compras de bienes y servicios El formatoes utilizado para reportar mensualmente a la DGII, las Co Salario mínimo para El Presidente dispuso un aumento del 13,75 por ciento para el campo y la ciudad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Dentro del espíritu de las disposiciones del presente Códigoel organismo ejecutivo, mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe precisar la forma de aplicar este capítulo a las empresas de transportes, de comunicaciones y a todas aquellas cuyo trabajo tenga características muy especiales o sea de naturaleza continua.Carlos Amador, presidente del CACIF, asegura que el sector privado planteó que no se aumentara el salario mínimo y que se otorgaran incrementos por productividad. En tanto, el sindicalista José Pinzón asegura que la decisión es electorera y no satisface las necesidades reales de la clase trabajadora. Expuso que la propuesta era de un salario de Q80 a Q diarios. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno: La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno: Tiempo de trabajo efectivo: La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto: La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes límites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y cuarenta y dos horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta determinen los dos artículos anteriores. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario. Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de los trabajadores por concepto de trabajo extraordinario. El organismo ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo. Dentro del espíritu de las disposiciones del presente Código , el organismo ejecutivo, mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe precisar la forma de aplicar este capítulo a las empresas de transportes, de comunicaciones y a todas aquellas cuyo trabajo tenga características muy especiales o sea de naturaleza continua. Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo a los patronos y a los trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio y el interés de unos y otros. El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo , sin responsabilidad de su parte: Y el Artículo Del Código de Trabajo nos indica que Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte esto lo establece desde el inciso a al k. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes. La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del patrono. La ley establece un período de gracia de dos meses al inicio de la relación laboral, durante el cual tanto patrono como trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad de su parte, esto quiere decir que el patrono puede dentro de estos dos meses despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización, solamente las prestaciones adicionales. Liquidación de un Trabajador: Al finalizar la relación laboral la cual puede ser por despido o por renuncia voluntaria del trabajador, el patrono esta obligado a pagar dependiendo de la forma de terminación las siguientes prestaciones laborales:. Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo. En Guatemala, manda la ley que todos los trabajadores y patronos suscriban un contrato de individual de trabajo al inicio de la relación laboral, esta es una obligación del patrono. Este contrato debe ser presentado y registrado ante la Inspección General de Trabajo. Este tema lo resuelve con toda claridad el Código de Trabajo en el Titulo Segundo Contratos y pactos de Trabajo a partir del articulo 18 en adelante. En el contrato de trabajo se debe plasmar información importante tanto para el patrono como para el trabajador. Fecha de inicio de la relación laboral, salario, plazo del contrato, horario de trabajo, atribuciones del trabajador en la empresa, datos generales del trabajador, lugar donde se deben efectuar el trabajo. El contrato de trabajo es un instrumento legal muy importante, en especial para el patrono, en virtud que la ley es tutelar del trabajador, y todo lo que éste manifieste ante una autoridad de trabajo se tiene como cierto, teniendo que probar en contrario el patrono las afirmaciones del trabajador. El contrato individual de trabajo puede ser: Por tiempo indefinido, A plazo fijo. El contrato individual de trabajo puede ser verbal, Artículo 27 CT. En las siguientes circunstancias:. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición. Contratación de menores de edad: Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de éstos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo. También llamado convenio colectivo de trabajo CCT o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores comités de empresa. Si le otorgaron permiso por 3 días, debe haberlo hecho por escrito, porque si no el patrono se aprovecha para despedirlos, esta es una coartada para muchos patronos que no son muy honrados. Si le otorgaron el permiso, no tenía que pagar a sus sustituto, y si hubo despido tiene 30 días para reclamar su indemnización, el pago de las otras prestaciones tiene derecho a cobrarlas, pues son irrenunciables. Pero debe hacerlo cuanto antes. Otra pregunta el patrono tiene alguna obligación de pagar algo este periodo y cual sería la base legal. Primera parte de la respuesta. A la persona en el feliz proceso de gestación de bebé, el Licenciado Edgar Rolando Villatoro responde: No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo de este Código. Segunda parte de la respuesta. A la persona en feliz proceso de gestación de bebé. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Le agradeceré me respónda al correo alvarochile yahoo. Agradezco de antemno su información Para el caso de la consulta de un pago por concepto de bonificación mayor a Q. Sugiero poner especial énfasis, dado el espíritu que advierto en la consulta, al Art. Si una persona esta suspendida por e igss, por maternidad tiene derecho a que se le pague el de aguinaldo o se estipula, como dice el codigo de trabajo sobre salarios devengados sumatoria de lo recibido economicamente. Acerca de la pregunta de persona suspendida por el seguro social, el Lic. Edgar Rolando Villatoro responde, con base en el marco jurídico guatemalteco lo siguiente: El instituto concede los siguientes subsidios en concepto de incapacidad temporal para el trabajo. B Durante los descansos pre y pos parto, en la proporción del ciento por ciento de salario base". Así mismo, nuestra constitución dice: Buen dia Licenciado, primero que nada muy buen blog, es una de las pocas personas que se preocupan por apoyar a la clase trabajadora, mi consulta es: El Licenciado Edgar Rolando Villatoro responde a la pregunta anterior, relativa a la señora que desea dejar de laborar en maquiladora y desea retirarse luego del advenimiento de su bebé. De nada sirve renunciar si no va a recibir mayor cosa sinbo solamente sus prestaciones irrenunciable que serían en este caso, bono 14 proporcional; aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y otras que pudieran corresponderle, indemnización de todas formas la pierde. Otro procedimiento sería ilegal. Estimado licenciado, le expongo un caso. Para un vendedor que gana Q 2, Gracias por su ayuda, Saludos cordiales. Hemos trasladado al Licenciado Edgar Rolando Villatoro la pregunta relacionada con el trabajador que devenga un sueldo base de Q. Para su respuesta, el Licenciado Villatoro incluye fundamento de derecho con base en lo establecido en la legislación laboral guatemalteca, de la manera siguiente: Le quiero manifestar, que las leyes laborales guatemaltecas, protegen los derechos de los trabajadores. En el caso particular de él los salarios deben calcularse, principalmente para el pago de salarios y aguinaldos, con base a los salarios devengados mensualmente, es decir, si gana Q2, El fundamento de derecho citado por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro en el comentario anterior, dada su aplicación general, se ha incluido como ANEXO en la parte principal al final de este post. Necesito saber cual es el calculo de los descuentos que le hacen a un maestro igss, montepío, auxilio postumo, decreto magisterial, etc devengando un sueldo de 2, Licenciado tengo una duda en cuanto a las vacaciones, cuando a uno lo despieden y le pagan las vacaciones estas estan afectas a deducion de igss gracias. Laboré en una empresa durante 1 año y medio entré en junio y dejé de laborar a finales de enero de , ganaba el salario mínimo. Renuncié por motivos muy personales. Buenas noches, una consulta. Fui despedida injustificadamente trabajo como freelance, como me deben pagar mis comisiones y tengo derecho a otras prestaciones? Para la estimable lectora que firmó como Anónimo, en relación con su trabajo como freelance, cursé su pregunta al Licenciado Edgar Rolando Villatoro. A continuación la respuesta: Sin fue despedida por su trabajo son justa causa, tiene derecho, si aquí en Guatemala, al pago de su indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono 14, Bonificación incentivo. Cada mes debe devengar una Bonificación de Q El pago de las deudas de los clientes ya dije, los debe cobrar el patrono y si no pagan, existe un rubro en las empresas que se denomina pérdidas y ganancias y si no pagan allí deben consignarlos los empresarios. Si un trabajador esta suspendido por el IGSS, uno, dos o tres meses etc. El Patrono le debe pagar la Bonificacion Incentivo Dto. Tengo almacen con vendedores y pago comisiones. Mi prrgunta es el bono 14 y Aguinaldo ha de pagarse con comisiones incluidas o solo el salario ordinario. Segundo el codigo no dice mada de Esto. Cuando despedimos si incluimos estas peri no en mos hobos estoy en ley con esto? Si un trabajador gana Q. Muchas gracias por su apoyo. Para quien planteó el caso de los Q. A continuación la respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro: Si el interesado dice que le pagaban Q3, Hola Buenas tardes Licenciado, primero quiero felicitarlo por este excelente espacio, tengo una duda, yo estoy por tener a mi bebe y aqui en la oficina donde trabajo no me quieren dar los 84 dias que corresponden al post parto, si no que solo me quieren dar solo 40 dias. Esto es un problema por que ello no pagan IGSS, si no que nos pagan un seguro medico. Que articulos me amparan?? Muy agradecido, por su asesoria con respecto a que si procede el doble descuento en dos colegios. Pero ayer platicando con un amigo que esta aplicando para una plaza en foguavi, le dijeron que los primeros meses tenia que facturar porque no lo podian poner en planilla, la duda es como ellos pueden hacer eso y los del Igss dicen que no procede. Respuesta a Mindi del Licenciado Edgar Rolando Villatoro, con los fundamentos de derecho interno y firma de tratados internacionales que protegen su maternidad. Este período de lactancia dice este reglamento, puede ampliarse por prescripción médica. Este Convenio se aplica a las mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio. Estimado Licenciado, buen día. Felicitaciones, pues creo que es la mejor ventana en la que se pueden expresar las dudas laborales y recibir las respuestas mas claras a las mismas. Se me concedieron mis vacaciones a partir del , no trabajo los sabados, ni tampoco se me informo en que fecha tengo que regresar a trabajar. Respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro: Felicitaciones Licenciado y gracias por su apoyo. Trabajo para una ONG, llevo 12 años. Me doy por despedido o renuncio. La ONG, hace contratos anuales y nunca nos han dado prestaciones. Gracias de nuevo Licenciado, Dios lo bendiga. Si renuncia pierde toda su indemnización, si se da por despedido en forma indirecta tiene derecho a todas sus prestaciones al ciento por ciento,. Licenciado buena tarde, gusto de saludarlo y poder leer tan interesante artículo. Completo el mes o solo los 10 días? Disculpen que hasta hoy conteste pero hasta hoy llegó el correo, aunque tenga fecha 29 de agosto Muchas gracias por compartir sus conocimientos, me sirvio de mucho la informacion. El día 11 de septiembre de fui a firmar liquidación laboral para pago de indemnización a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. La indemnización es por tres años. Antes de firmar la liquidación pregunté si me pagarían ventajas económicas y en lugar de responderme el empleado llamó a su jefa quien de manera airada salió casi a llamarme la atención y manifestando que ellos no pagaban eso. Que me estaban pagando lo que la ley les autorizaba y que ventajas económicas no lo autorizaba Servicio Civil. Le agradeceré profundamente su respuesta. El Licenciado Edgar Rolando Villatoro, experto laboralista guatemalteco responde: Fíjese que suscribe contratos, de trabajo para poner un ejemplo, en Pronade, por diez meses, con el fin de no pagarles indemnización, vacaciones y otras prestaciones. En el caso de la Bonificación, deben pagarle tres salarios, si es que no le pagaron ninguna cantidad durante usted laboró. Las ventajas económicas no las las contempla, cierto, la Ley de Servicio Civil que rige a los trabajadores del Estado. Pero vea usted como es la ley, El código de Trabajo, si obliga a la iniciativa privada a pagar ventajas económicas, indemnización por todo el tiempo laborado y todas las prestaciones que la ley determina, y es que el Código de Trabajo fue aprobado en un gobierno revolucionario y la ley laboral tiene un principio, como lo contiene la Constitución, la ley es tutelar del trabajador, es decir que lo protege, ver artículos 12 del Código de Trabajo y de la Constitución , pero la Ley de Servicio Civil tiene tantos años que no contempla el pago de ventajas económicas, si no le pagaron completa su Bonificación, debe acudir al Juzgado de Trabajo del departamento en donde usted reside y que se le inicie un proceso para su pago al Estado de Guatemala. Fui dado de alta despues de una grave enfermedad, el igss me declaro parcialmente incapacitado,no incapacitante y me dieron el alta en el igss, no me tienen en mi trabajo habitual, cuanto tiempo puede tomar la empresa si quieren despedirme, eso presiento, o hay algo que me proteja, si es asi quiero pedir un traslado.. Le agradeceré su consejo. El artículo , inciso c del Código de Trabajo, establece la prohibición a los patronos de "despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad En caso de despido en condiciones de embarazo o lactancia, la trabajadora puede concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo. Podríamos pensar, en términos administrativos, que la mujer trabajadora goza de inamovilidad por casi dos años, en caso de gravidez. Para los casos laborales aplica el principio legal de "Inversión de la carga de la prueba". Es el patrono, quien debe demostrar que no ha violentado derechos. Las leyes son tutelares para el trabajador. El siguiente hipervínculo es excelente al respecto: Principios del proceso laboral. Licenciado, disculpe la pregunta, pero una reserva para Indemnización es lo mismo que una reserva para prestaciones laborales, y de no ser lo mismo, cual es el porcentaje legal sobre el que se calcula la misma? La indemnización forma parte de las prestaciones laborales, las cuales a su vez forman parte del sistema general de compensaciones y beneficios para los trabajadores. Por ejemplo, si una persona devenga un salario ordinario de Q. Muchas gracias licenciado, fue de gran ayuda su explicación para mi. Estimado licenciado tenga usted muy buenas noches: Lic usted se preguntara porque tenemos tantas dudas pero sinceramente uno firma un contrato de esa naturaleza porque uno da su palabra de respetarlo pero este colegio cada vez que se termina el año nos sale con una nueva forma de calcularnoslo y sinceramente no creemos que sea legal lo que esta haciendo. De acuerdo con el Artículo de la Constitución, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero sí pueden ser mejorados o superados. Para el caso de los maestros de educación primaria, su salario debe ser computado al menos, al nivel del salario mínimo por 5 horas de trabajo. Para el caso de los laborantes en el sector magisterial, el período de vacaciones es distinto al del resto de trabajadores, ya que los meses de noviembre y diciembre, comprenden período vacacional y las mismas deben ser pagadas, salvo que existiera alguna capacitación, a la cual deban asistir; de no ser así, los maestros gozan de dos meses de vacaciones. Lo importante en su planteamiento, es que se respeten los términos establecidos en su contrato; de caso contrario, le recomiendo acudir a las instancias del Ministerio de Trabajo de su localidad. Por otra parte, el establecimiento se desprestigia ante sus trabajadores y sus proveedores cuando pretende violar o sesgar los términos establecidos en los contratos, lo cual, también repercute en los servicios que se presta al alumnado, dado que el buen recurso humano, debido a la desconfianza y a la inestabilidad, tiende a abandonar la organización. Tanto desde el punto de vista administrativo, como desde el punto de vista legal, es importante que ambas partes cumplan con sus compromisos a cabalidad, para que no surjan los intentos de sesgos por cualquiera de las partes, al momento del cierre financiero al final de cada año. En todo contrato, se presume la actuación de buena fe, de acuerdo con la legislación internacional. Buenas tardes Tengo una duda la cual agradeceria mucho me pueda resolver u orientar. Desde ya muchas gracias. Su consulta fue enviada al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, quien responde como sigue: No se a qué se refiere la Bonificación por productividad: Si la Bonificación por Productividad, se la otorgan a los trabajadores de la empresa con base a lo que producen, no tendría derecho a dicha prestación, porque se supone que si estuvo suspendida la persona que hace la consulta no la debe cobrar. Mal haría en cobrarla si esa Bonificación se le otorga por lo que produce y si estuvo suspendida la persona que hace la consulta sobre que producción podría cobrar? Con respecto del Bono de Productividad no es por produccion ya que soy del area administrativa y es un importe fijo ejemplo gano Q6, Puedo solicitar a la empresa el que me paguen la bonificacion correspondiente a los 40 dias que estuve suspendida? Desde el punto de vista legal, no es correcto que declare menor salario al IGSS, dado que para el caso de reclamos por concepto de seguro social, aplica a menores beneficios. En el corto plazo, usted como trabajador tributa menos cuota laboral al IGSS y su patrono tributa menos cuota patronal a la institución, pero en el largo plazo, opta a menores cifras en caso de percances. Los abogados laboralistas como el Licenciado Edgar Rolando Villatoro y los oficiales del Ministerio de Trabajo, recomiendan que usted formule una denuncia ante el IGSS por su situación particular. Cardona voy a arreglar mis papeles para poder arreglar el caso. Licenciado tenga usted un buen día. Muchas gracias por resolver las dudas de tantos guatemaltecos, en su mayoría honestos, y que no siempre le son respetados sus derechos como trabajador. Deseo consultarle lo siguiente. Pareciera que los 2 meses iniciales de "prueba" no los estan tomando para el calculo. Yo sigo trabajando a la fecha para la misma empresa e incluso estan muy contentos por el trabajo que estoy realizando.. Agradeceré me confirme sobre cuantos meses debiera ser calculado my aguinaldo. El Artículo 81 del Código de Trabajo establece que "los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia de las partes pacten un período menor El trabajo fue desarrollado y las prestaciones son integralmente parte del sueldo o salario. Buen día como trabajador tuve un sueldo de Q. Solicito me indique la base legal ya que las operadoras del IGSS al hacer la consulta indican al contador que es opcional para el patrono el otorgar el mismo. El Artículo de la Constitución Política de Guatemala, establece la tutelaridad de las leyes de trabajo. El Artículo de la Constitución Guatemalteca y 12 del Código de Trabajo, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Considerando, inciso a del Código de Trabajo Guatemalteco. Asimismo, los Artículos 88 al se refieren al salario y medidas que lo protejen. Desde el punto de vista doctrinario aplica el principio "indubio pro operario". Los tratados internacionales firmados por Guatemala, también se refieren en el mismo sentido. El salario debe pagarse completo. La legislación es contundente y clara. Estos aspectos no son optativos desde el punto de vista legal; el pago complementario es "obligatorio". Buena tarde tengo una duda tengo 4. Estimado licenciado Buena tarde Fijese que yo trabajo en un negocio de restaruante, café Bar y Hotel, este negocio apenas se inició a finales del año pasado, a los trabajadores se contrató por servicios facturando, porque el negocio tiene una gran deuda que pagar y ahora mismo tiene pérdidas, todas estas condiciones se le dió a conocer a los colaboradores que ingresaron. Sin embargo una señora que no tenía un rendimiento adecuado y atendía mal a los cliente fué despedida y ahora presentó una denuncia contra la organización. Si ella firmó contrato, firmó el finiquito que ya no tenía relación con la asociación. Procede pagarle sus prestaciones.. Gracias por su respuesta. Buena tarde licenciado Cardona, tengo 15 años de laborar en una empresa donde año con año nos indemnizan a todos, o sea nos contratan del 01 de enero al 31 de diciembre, ahi nos cancelan vacaciones, bono 14 y aguinaldo, por todo esto firmamos finiquito donde hacemos constar que ya recibimos el pago de dichas prestaciones. Licenciado buenas tardes queria su ayuda tube un accidente el 14 de septiembre y el igss me suspendio hasta el 11 de diciembre como cuanto me tendra que dar el igss, y sera que la empresa tendra obligacion de darme algo porque cuando ocurrio el accidente me encontraba trabajando. De antemano le agradezco muchisimo por la informacion. Buena tarde Licencia gusto de saludarle, quiero pedirle de favor que me realice el calculo de Aguinaldo Por que tengo algunas dudas sobre el calculo que realizo la institución donde yo laboro. Le comento comencé a laborar el 29 de julio de y el calculo lo hicieron hasta el 31 de diciembre de y no hasta el 30 de noviembre por la ejecución presupuestaria de la ejecución, en otras palabras el calculo es del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año El Salario que Devengo es de Q 2, Encontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato que necesitas, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion. Se los recomiendo www. Es legal que el patrón de paulatinamente los periodos pendientes que se acumularon por mucho tiempo hasta cinco años. A mi me despidieron de la empresa en que laboraba por q hice uso de un dinero de la empresa para uso personal y la empresa me prometio pagar indemnización cuanto tengo derecho a recibir y si es necesario que vaya yo al ministerio de trabajo para ver cuanto me tienen que pagar. Villatoro, con una consulta una sobrina lleva 10 años laborando en un instituto nacional como maestra de inglés a tiempo completo, tiene 47 años de edad, se va a retirar y le indicaron en ONSEC que no tiene derecho a prestaciones ni a pensión, ella no desea renunciar, solo retirarse x viaje, urge su respuesta, gracias. Lic muy buen día Laboro como docente en un cooperativa y meagan Le agradecería me ayudara con estos calculos. Y si solo trabajara 10 periodos cuanto tengo que recibir de bonificación Muchas gracias por asu ayuda. Sugiero que visite las oficinas del IGSS de su localidad para que puedan orientarle. Licenciado buen dia , trabaje en una empresa por 8 años, pero el 27 de abril de los corrientes presente mi renuncia haciendola efectiva el 15 de mayo, la patrona no acepto la renuncia , pero para mi ya no fue grato estar alli, me enfermaba mucho , me dio hasta diabetes, me indica que me acusara de abandono de trabajo y de perder mis prestaciones , yo ya tengo un mejor empleo , pero tratando de mejorar la situacion estoy capacitando en mi tiempo libre a la persona que esta en mi lugar , que me aconseja hacer , No se le puede retener por la fuerza. Habría que revisar los términos de su contrato. Sin embargo, laboralmente existen mecanismos para terminación del contrato por mutuo consentimiento en los artículos 83 y 86 del Código de Trabajo, avisando al menos con una semana de anticipación. Buenas tardes Licenciado lo felicito por su blog. Con una pregunta Lic. El trabajador, previamente dio su consentimiento en cuanto a ello. De antemano permitame feliciltarlo por el blog, y quisiera que me orientara con una inquietud. Labore para una entidad del Estado, firme contrato con vigencia de un mes, y ya han pasado 30 dias y aun no me han pagado mi salario correspondiente bajo el renglon , ellos argumentan que actualmente no tienen presupuesto. Es un problema con el personal que dirige las instituciones gubernamentales, dado que desarrollan mecanismos de contratación con base en el presupuesto, mas no con base en los ingresos reales, lo que da como resultado presupuestos desfinanciados. Si ya cumplió usted con su compromiso en cuanto al contrato, lamento recomendarle seguir requiriendo por escrito, el pago del mismo, hasta conseguir que le paguen. Hay extremos donde el pago se ha efectuado al término de varios años. Recuerde efectuar procedimientos de cobro por escrito, dado que las deudas prescriben en dos años, si no se ha efectuado procedimiento de cobro. Lamento no brindarle una mejor solución. Me alegra mucho la creación de este blog. Lo felicito, usted siempre a la vanguardia. Mi pregunta es relativa a prestaciones del IVS del Igss. Si una persona que tiene 68 años, y que ha laborado 45 años. A los 60 años de edad, ya llevaba cuotas pagadas y tenía derecho a jubilarse, pero no lo hizo. Si presentó su papelería este año. Un saludo con mucho aprecio. Licenciado bueno noche en ,la empresa que trabajo quieren que yo pague las deudas de los clientes que no quieren pagar y me dijeron que solo tengo ocho dias para hacer efectivo dicho pago es legal esto gracias. Lo molesto con una duda en cuanto a las indemnizaciones y la vacaciones, porque aveces se toma en cosideracion un 9. Los meses de suspension se toman como interrupción laboral? Muchas gracias por su Blogg. Yo tengo una duda. He buscado alguna base legal que me soporte que el patrono me tiene que pagar la tercera parte de mi salario que dejo de percibir por estar suspendido por accidente. Solo recibo el subsidio del IGSS y lamentablemente me quedo demasiado corto para hacer frente a mis compromisos familiares y ya llevo 8 meses as[i. Quisiera saber si el patrono esta obligado a conceder las vacaciones reglamentaria posterior a una incapacidad temporal. Tengo mas de 8 meses de estar suspendido por el IGSS y ahora que el Patrono esta viendo las Vacaciones pendientes por gozar a fin de año, me ha dicho que no es posible que tenga dias acumulados por estar inhabilitado temporalmente por el IGSS. Y si existe base legal para ello. Buenas tardes Licenciado Ambrosio, soy estudiante de perito y me dejaron una partida que consiste en una indemnización: Una empresa concede indemnizacion universal a sus trabajadores, la pregunta es que si esta prestación por su caracter de universal prescribe en 30 dias igual que la indemnización o prescribe a los dos años como las demas prestaciones irrenunciables. Pregunta 2, si la empresa concede indemnización universal durante varios años consecutivos, la puede quitar a todos sus trabajadores subitamente por medio de un acuerdo transaccional entre el trabajador y el patrono. Buen día, soy un inversionista privado. Cardona, gusto en saludarlo por este medio. Tengo un par de consultas: Y también el pago del salario en suspensiones del IGSS a mi señor padre nunca se lo pagó el IGSS, nunca le devolvió ese dinero, hasta la fecha siempre me evaden en las oficinas y me indican que ya no puedo reclamarlo por que el ya falleció. Puede usted ayudarme a despejar éstas dudas y si aun procede. El fallecio este año en marzo. Gracias y feliz año nuevo. Walker por su nombre. Yo vivo en EE. Casi había perdido la esperanza hasta que un amigo me refirió a un prestamista muy fiable llamado señor , enfriar bien. Nunca pensé que todavía hay prestamistas de préstamos genuinos en Internet, pero a mi mayor sorpresa tengo mi préstamo sin perder mucho tiempo ,,,, Así que usted es un hombre de negocios o una mujer? Agradeceré mucho la expresión libre a través de sus comentarios, sin censura alguna. El mismo se deriva de las notas tomadas durante la conferencia relativa al tema, impartida por los Señores Olson Mérida y Nancy Lorena Ramos, ejecutivos de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Huehuetenango, Guatemala, a mis alumnos. En caso de incumplimiento, dicho Ministerio emprende la acción correspondiente ante el Juzgado de Trabajo. Las multas impuestas van destinadas a las Cajas del Organismo Judicial, contrario a lo que sucedía anteriormente, donde las multas iban destinadas a las cajas del Ministerio de dicho ramo. No se incluye en el salario ordinario la bonificación incentivo de Q. En otras palabras se refiere al pago total pagado al trabajador durante un año, sin la bonificación incentivo, pero con el aguinaldo y el bono Un trabajador percibe un salario de Q. El derecho de reclamo de tales obligaciones prescribe por tanto, en dicho plazo. Tanto la bonificación anual y el aguinaldo se calculan de la misma manera: De acuerdo con la siguiente fórmula: Calcular el monto por bonificaciones anuales bono 14 no pagadas durante 2 años para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q. De acuerdo con la disciplina de la Administración del Recurso Humano, es conveniente para la salud física y mental del trabajador que descanse durante las vacaciones se enfatiza que no labore de ninguna manera durante dicho período , ya que dicho descanso impacta en su mejor rendimiento laboral. Calcular el monto a pagar por vacaciones no gozadas por una persona que laboró durante 5 años en la organización. Dicho momento, muchas veces, debido a las tensiones y fricciones que se suscitan, resulta crítico para la convivencia sana y pacífica en la sociedad. Fundamento de derecho incluido por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro de aplicación general al presente artículo. Artículo … j Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así: Publicado por Edwin Rocael Cardona Ambrosio en Anna Lizeth Ramírez de León 3 de septiembre de , Luis-K 3 de septiembre de , Anónimo 23 de septiembre de , 8: Anónimo 3 de octubre de , 9: Anónimo 13 de octubre de , Anónimo 30 de octubre de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 3 de noviembre de , 2: Anónimo 18 de noviembre de , 7: Anónimo 20 de noviembre de , Anónimo 5 de enero de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 10 de enero de , Hector 11 de marzo de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 23 de marzo de , Anónimo 24 de marzo de , 9: Edwin Rocael Cardona Ambrosio 5 de abril de , 1: Anónimo 6 de abril de , Luis Morales 7 de abril de , Anónimo 7 de abril de , Anónimo 9 de abril de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 10 de abril de , 0: Anónimo 12 de abril de , Anónimo 20 de abril de , 8: Edwin Rocael Cardona Ambrosio 20 de abril de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 21 de abril de , 0: Edwin Rocael Cardona Ambrosio 21 de abril de , Anónimo 26 de abril de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 28 de abril de , 0: Ada 5 de mayo de , Anónimo 6 de julio de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 8 de julio de , 1: Anónimo 10 de julio de , Anónimo 13 de julio de , 9: Edwin Rocael Cardona Ambrosio 13 de julio de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 15 de julio de , 1: Anónimo 15 de julio de , 9: Anónimo 21 de julio de , Edwin Rocael Cardona Ambrosio 26 de julio de , Anónimo 3 de agosto de , Anónimo 3 de septiembre de , Anónimo 30 de octubre de , 9: Edwin Rocael Cardona Ambrosio 3 de noviembre de , 3:
1 Comment
Jorge Lucero
3/18/2019 11:46:28 am
Me ayudas
Reply
Leave a Reply. |